Descuento de Pagarés

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El Descuento de Pagarés no sólo es para las empresas y autónomos. También existe el descuento de pagarés para particulares. Los particulares son aquellas personas físicas, por lo que no tienen carácter jurídico, como lo podría tener una sociedad limitada. Sin embargo, son personas físicas sin actividad económica. No son autónomos. Suelen tener un trabajo por cuenta ajena o pensión. El descuento de pagarés entre particulares no es muy habitual, pero también es una forma de financiación que pueden utilizar. Antes de eso, conviene saber varias cosas.

Indice de contenidos:

  • 1 ¿Qué es un pagaré?
  • 2 ¿Pueden suscribir pagarés particulares?
  • 3 ¿Pueden los particulares descontar pagarés?
  • 4 ¿Qué tienen que vigilar los particulares a la hora de suscribir un pagaré?

¿Qué es un pagaré?

Un pagaré es un documento mercantil entre dos partes. Una de las partes se compromete a realizar un pago en un plazo de tiempo establecido. Por lo tanto, el pagaré es un compromiso de pago, escrito y firmado.

¿Pueden suscribir pagarés particulares?

Sí. Los particulares o personas de pié, que no son sociedades mercantiles o autónomos también pueden utilizar el pagaré como herramienta jurídica y mercantil. A la vez, el particular también puede comprometerse a un pago a través de un pagaré.

¿Pueden los particulares descontar pagarés?

Sí. Un particular también puede acudir a un banco, entidad financiera o a empresas que descuentan pagarés. De esta forma consigue adelantar el dinero a un coste determinado.

¿Qué tienen que vigilar los particulares a la hora de suscribir un pagaré?

Lo más importante es conocer la solvencia de la contraparte. El particular debe tener en cuenta si el pagaré es con recurso o es un pagaré sin recurso. En cuyo caso repercute considerablemente en la posibilidades futuras de cobro. Por ello, el riesgo será mayor o menor. Por otro lado, es fundamental conocer la economía y las finanzas de la empresa a la que se ha prestado servicio y de la que se cobrará el compromiso firmado mediante el pagaré. Cosas que se pueden pedir:

  • Certificado corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
  • Certificado corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
  • Balance de situación y balance de pérdidas y ganancias del último ejercicio.
  • En caso de ser un particular:
    • Renta del año inmediato anterior.
    • Tipo de empleo y duración del mismo (¿cuántos años lleva en la misma empresa?).

Estos documentos y/o preguntas le aseguran conocer bien con quién está trabajando. De hecho, es muy probable que la entidad que proceda a descontar el pagaré se asegure de tener a mano también estos documentos además de otros modelos tributarios presentados anual y trimestralmente.

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