El pagaré es un documento mercantil por el cual una parte se compromete con la otra a proceder a un pago en una fecha de vencimiento establecida. Encontramos dos tipos de pagarés: a la orden y no a la orden.
El pagaré a la orden se caracteriza porque el suscriptor del pagaré (cliente de la empresa que quiere proceder a descontarlo) se compromete al pago del importe establecido previamente en una fecha concreta. Además de esto, el suscriptor también se compromete a realizar el pago concretado en el pagaré a otras personas y/o entidades a las cuales se les haya endosado el título.
El endoso es básicamente una forma que tiene el tenedor del título o valor de legitimar a otra persona física o jurídica en los derechos que el título posee. Es decir, es una manera habitual de poder transmitir un pagaré. Para poder endosar el efecto, el titular del pagaré debe firmarlo y entregárselo al endosatario. En ese momento, dicha persona adquirí los derechos que el título posee.
El pagaré a la orden son todos aquellos pagarés por los cuales no está especificado el concepto de “no a la orden”.
Los pagarés a la orden tributan ante la Agencia Tributaria, con los conocidos habitualmente como timbres. Los timbres es una forma de llamar al Impuesto de Actos Jurídicos Documentos. Dicho tributo, obligará a tributar a los titulares del pagaré debido a que se considera como un giro. El pagaré a la orden cumple la función de giro.
El pagaré a la orden no precisa de notificación ninguna, puesto que el titular puede endosar sin mayor problema a un tercero el título. Además de esto, disponiendo de pagarés a la orden el titular puede reclamar la deuda (en caso de impago) por vía ejecutiva.
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